Matrimonio Igualitario en Brasil: lecciones para Colombia



El Consejo Nacional de Justicia de Brasil acaba de autorizar la realización de matrimonio igualitario en todo Brasil. (leer decisión) Sobre este tema, Colombia tiene mucho que aprender del proceso brasilero. Al menos tres cosas por ahora: la primera lección es que la protección constitucional de la familia va más allá de la interpretación literal de la Constitución. Colombia y Brasil tienen textos similares en materia de familia. 

Segundo, que la familia es la base de la protección del matrimonio, por tanto no pueden existir familias de primera y de segunda. Igualdad, nada más, nada menos. 

La tercera, cuando los jueces y notarios quieren hacer el cambio social y participar en la lucha contra la discriminación pueden y deben hacerlo. El Consejo Nacional de Justicia es nuestro equivalente al Consejo Superior de la Judicatura, obligará a los "cartórios" que son  equivalentes a las notarias a hacer matrimonio igualitario siguiendo la sentencia del Supremo Tribunal Federal del 2011. 

Tenemos mucho que aprender de nuestros países hermanos como Argentina, Uruguay, México y Brasil. El matrimonio igualitario también tiene raíces en nuestra historia y en nuestro derecho regional.

A continuación les presento un resumen del proceso judicial y de la importancia de aprender de Brasil. Es un blog un poco largo pero creo que vale la pena tener la información completa de lo que está ocurriendo en nuestro gigante fronterizo.

El 5 de mayo de 2001, el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF), en una votación de 10 contra 0[1], reconoció a las parejas del mismo sexo como unión estable según lo establecido en el artículo 226, sección tercera que dice:  "Art. 226. La familia base de la sociedad, es objeto de especial protección por el Estado. 3o. A efectos de la protección por el Estado, se reconoce la unión estable entre el hombre y la mujer como entidad familiar, debiendo la ley facilitar su conversión en matrimonio."

Este litigio iniciado por el procurador de Rio de Janeiro buscaba que se declarará inconstitucional la interpretación según la cual Brasil sólo protegía a las parejas heterosexuales para los efectos de reconocimiento de derechos. Este litigio estuvo antecedido por un importante activismo judicial de los últimos 20 años, pero fue la primera vez que el STF conoció este caso. 

A continuación haré un resumen de la decisión del STF basado en le voto del Ministro Relator que es el equivalente al magistrado ponente en la Corte Constitucional colombiana. La principal diferencia es que en el sistema brasilero, cada ministro escribe su voto, pero en general los ministros del STF apoyaron en su totalidad los argumentos del Ministro Ayres Bryto[2]

El STF usa el termino “unión homoafectiva” (união homoafetiva)  para subrayar el carácter sentimental y emocional de la discusión de derechos. Este término fue acuñado por la jueza Maria Berenice Diaz, una de las pioneras de la protección de las uniones homoafectivas en Rio Grande do Soul y en todo Brazil. El voto del Ministro Relator es poético y poderoso. El STF basó sus argumentos en dos pillares: la igualdad y la protección familiar.

El artículo 3 de la Constitución Brasilera, en su sección IV establece que uno de los objetivos del Estado: “promover o bem de todos, sem preconceitos de origem, raça, sexo, cor, idade e quaisquer outras formas de discriminação” (4. promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color edad o cualesquiera otras formas de discriminación.). El STF estableció que el pluralismo y la acción afirmativa son bases del Estado, y que este pluralismo significa la respetuosa convivencia de los diferentes (“a respeitosa convivência dos contrários”).  Este repesto incluye la protección de la dignidad, la libertad y la igualdad[3] (nossa Constituição, precisamente aquele que insere “a liberdade” e “a igualdade” na lista dos “valores supremos de uma sociedade fraterna, pluralista e sem preconceitos (...)”.[4] En su voto el Ministro relator usa la expresión “constitucionalismo fraternal” como una consecuencia del artículo 3 de la Constitución. La dignidad tiene una fuerte conexión con la autonomía y la felicidad:

            “Óbvio que, nessa altaneira posição de direito fundamental e bem de personalidade, a preferência sexual se põe como direta emanação do princípio da “dignidade da pessoa humana... , e, assim, poderoso fator de afirmação e elevação pessoal. De autoestima no mais elevado ponto da consciência. Autoestima, de sua parte, a aplainar o mais abrangente caminho da felicidade”[5]  

Para el STF, la familia es la base del orden social y por esta razón merece protección especial. La familia es una locomotora social o una olla en la cual se condimenta el propio carácter de sus individuos[6] y por tanto es un hecho espiritual que debe ser protegido[7]. La Constitución brasilera, según el STF, no discrimina entre familias y la reproducción no es una condición para su protección[8].  Para el Ministro Relator la interpretación correcta del concepto de familia es expansiva y no reduccionista. La familia está caracterizada por su visibilidad, continuidad y durabilidad. Por tanto rechaza la discriminación contra las familias homoafectivas. Para ello cita un fabuloso poema Chico Xavier:

            "A gente pode morar numa casa mais ou menos, numa rua mais ou menos, numa cidade mais ou menos, e até ter um governo mais ou menos. A gente pode dormir numa cama mais ou menos, comer um feijão mais ou menos, ter um transporte mais ou menos, e até ser obrigado a acreditar mais ou menos no futuro. A gente pode olhar em volta e sentir que tudo está mais ou menos. Tudo bem... O que a gente não pode mesmo, nunca, de jeito nenhum é amar mais ou menos, sonhar mais ou menos, ser amigo mais ou menos, namorar mais ou menos, ter fé mais ou menos, e acreditar mais ou menos. Senão a gente corre o risco de se tornar uma pessoa mais ou menos."

El Ministro Relator también rechaza la interpretación textual de la Constitución para negar el reconocimiento de las parejas del mismo sexo: (“Logo, que não se faça uso da letra da Constituição para matar o seu espírito.... Ou como diria Sérgio da Silva Mendes, que não se separe por um parágrafo o que a vida uniu pelo afeto”).[9]

Por estas razones, el STF declaró que las parejas del mismo sexo o uniones homoafectivas eran uniones estables bajo la protección familiar según los términos de la Constitución brasilera. Como lo explica Adilson Moreira: “ellos (los jueces) leen la Constitución brasilera como un programa de transformación social que busca erradicar toda forma de discriminación estructural[10].

Después de la decisión de STF jueces, funcionarios y notarios se dividieron frente a la interpretación. Para los más conservadores, el STF simplemente había reconocido algunos derechos a las uniones homoafectivas pero no iguales derechos ni mucho menos el derecho al matrimonio. Para los progresistas se el STF estableció la igualdad de todas las parejas y de todas las familias, incluyendo el matrimonio. Así empezó una revolución silenciosa sobre el matrimonio igualitario en Brasil desde el 2011 hasta hoy que el Consejo Nacional de Justicia de Brasil unificó las interpretaciones a favor del matrimonio igualitario.

La clave para esta revolución judicial fue el artículo 226, sección 3, que establece dice: "A efectos de la protección por el Estado, se reconoce la unión estable entre el hombre y la mujer como entidad familiar, debiendo la ley facilitar su conversión en matrimonio". Para los jueces, la lectura del artículo 226 en conjunto con la decisión del STF fue la autorización para establecer el matrimonio igualitario. En junio 27 de 2011 se realizó la primera autorización para convertir una unión estable en matrimonio. Después de eso jueces y notarios de varias jurisdicciones continuaron el mismo camino.

São Paulo fue la jurisdicción más progresista, con 17 decisiones judiciales, y el juez más prominente fue José Renato Nalini[11] (Santo André[12], Lucélia[13], Matão[14], Araraquara[15], Guarulhos[16], Santos[17], Limeira[18], Franco da Rocha[19], Dracena[20], Santo André[21], Jacareí[22], Bauru[23], São Bernardo do Campo[24] y otros[25]). En otros estados, los tomaron decisiones similares: Rio Grande do Sul[26], Minas Gerais (Uberlândia[27], Juiz de Fora[28]), Amazonas (Manaus[29]), Rio Grande do Norte[30], Rio de Janeiro[31], Santa Catarina  (Florianópolis[32], Itajaí[33]), Tocantins (Palmas[34]), Distrito Federal (Brasília[35]), Pernambuco (Recife[36]). Estas decisiones eran de carácter individual y no se extendían a otras parejas.

El Consejo Nacional de Justicia de Brasil estableció que los jueces y notarios de todo el país deberán facilitar la conversión de uniones estables homoafectivas a matrimonios. (Información en español). Este Consejo es una órgano administrativo que controla el poder judicial. Es nuestro equivalente al Consejo Superior de la Judicatura. Los "cartórios" son órganos que emiten documentos oficiales, es decir nuestro equivalente a las notarias. 

De esta forma Brasil tiene matrimonio igualitario en todo el país. Los jueces colombianos y los notarios pueden seguir el mismo camino de los brasileros, y unirse a una nueva ola de emancipación social latinoamericana. 



[1] Videos de los votos de los ministros (completos en portugués):
Vídeo do voto do Ministro Luiz Fux e Ministra Cármen Lúcia (35m10s):  http://www.youtube.com/watch?v=cQf8srquCWw&feature=list_related&playnext=1&list=SP1FC58C081C32300F Vídeo do voto da Ministra Cármen Lúcia (continuação), Ministro Ricardo Lewandowski (17m58s) e Ministro Joaquim Barbosa (51m03s): http://www.youtube.com/watch?v=rtnY0BX6jb0&feature=autoplay&list=SP1FC58C081C32300F&index=2&playnext=2 Vídeo do voto do Ministro Gilmar Mendes: http://www.youtube.com/watch?v=f5pckQFS6vs&feature=autoplay&list=SP1FC58C081C32300F&index=3&playnext=3 Vídeo do voto do Ministro Gilmar Mendes (continuação), Ministra Ellen Gracie (11m13s). Ministro Marco Aurélio (16m18s): http://www.youtube.com/watch?v=SQ5iLsdMY14&feature=autoplay&list=SP1FC58C081C32300F&index=4&playnext=4 Vídeo do voto do Ministro Celso de Mello: http://www.youtube.com/watch?v=eTJzeFDxAXU&feature=autoplay&list=SP1FC58C081C32300F&index=5&playnext=5 Vídeo do voto do Ministro Cezar Peluso (Presidente): http://www.youtube.com/watch?v=9w6ouZOgRnE&feature=autoplay&list=SP1FC58C081C32300F&index=6&playnext=6 
[2] STF., ADI No. 4277, Relator: Ministro Carlos Ayres de Britto, 04.05.2011, S.T.F.J.(Braz.). Votos hechos públicos por los Ministros anteriormente a la publicación de la Sentencia (en portugués)
[3] Id. at 19-20.
[4] Id.
[5] Id.
[6] Id. at. 30.
[7] Id. at 28.
[8] Id. at 33-34.
[9] Id. at 36. II-2.
[10] Adilson José Moreira. We Are Family! Legal Recognition of Same-Sex Unions in Brazil. 60 Ame J. Comp. L. 1007. 2012.

[11] Blog del juez: http://renatonalini.wordpress.com/
[12] (TJSP, AC 0002895-38.2011.8.26.0554, Rel. José Renato Nalini, p. 11/01/2013).
[13] (SP, AC 0000050-38.2011.8.26.0326, Rel. Corregedor Geral da Justiça José Renato Nalini, p. 27/08/2012).
[14] (SP, AC 9000001-38.2012.8.26.0347, Rel. Corregedor Geral da Justiça José Renato Nalini, j. 02/08/2012).
[15] (SP, AC 0004335-34.2012.8.26.0037, Rel. Corregedor Geral da Justiça José Renato Nalini, j. 19/07/2012).
[16] (SP, Proc. nº 224.01.2011.081916-6, Juíza Substituta Rafaela de Melo Rolemberg, j. 07/02/2012).
[17] (SP, Proc. nº 2371/2011, 2ª Vara da Família e Sucessões, j. 12/12/2011); (SP, Proc. nº indisponível, 4ª Vara Cív., Rel. Juiz de Direito Frederico dos Santos Messias,  j. 17/07/2012).
[18] (SP, Proc. 3587/09, Juiz de Direito Mario Sergio Menezes, j. 30/08/2011).
[19] (SP, Proc. nº indisponível, Juiz de Direito Fernando Dominguez Guiguet Leal, j. 19/08/2011).
[20] (SP, Protocolo nº 363/11, Juiz de Direito Bruno Machado Miano, j. 04/08/2011).
[21] (SP, Proc. nº indisponível, Escrevente Mônica de Araújo Luciano Rodrigues, j. 07/07/2011).
[22] (TJSP, Protocolo nº 1209/2011, Juiz de Direito Fernando Henrique Pinto, j. 27/06/2011).
[23] (SP, AC 0034412-55.2011.8.26.0071, Rel. Corregedor Geral da Justiça José Renato Nalini, j. 31/05/2012).
[24] (SP, AC 0001545-82.2011.8.26.0564, Rel. Corregedor Geral da Justiça José Renato Nalini, j. 14/06/2012); (SP, AC 0001093-72.2011.8.26.0564, Rel. Corregedor Geral da Justiça José Renato Nalini,  j. 31/05/2012).
[25] (TJSP, AC 0004195-34.2011.8.26.0037, Rel. Corregedor Geral da Justiça José Renato Nalini, j. 30/08/2012); (SP, Proc. nº 023.12.010932-0, p. 11/07/2012).
[26] (STJ, REsp 1.183.378 - RS, 4ª T., Rel. Min. Luis Felipe Salomão, j. 25/10/2011); (TJRS, AC 70048452643, 8ª C. Cív., Rel. Ricardo Moreira Lins Pastl, j. 27/09/2012).
[27] (MG, Autos 0702.12.031.769-9, Rel. Juiz de Direito Armando D. Ventura Júnior, j. 14/12/2012).
[28] (MG, Autos nº 145.11.040.636-3, Rel. Promotor Paulo Sérgio de Castro Botelho, j. 10/12/2011).
[29] (AM, Proc. 0242310-32.2012.8.04.0001, Rel. Juiz de Direito Dídimo Santana Barros Filho, j. 03/12/2012).
[30] (TJRN, AC 2012.003093-8, Rel. Juíza Convocada Sulamita Bezerra Pacheco, j. 23/08/2012).
[31] (TJRJ, AC 0017511-89.2012.8.19.0000, 12ª C. Cív., Des. Lucia Miguel S. Lima, j. 24/07/2012); (TJRJ, AC 0007252-35.21012.8.19.0000, 8ª C. Cív., Rel. Des. Luiz Felipe Francisco, j. 17/04/2012); Proc. nº 72290/98, Vara de Registros Públicos, Juiz de Direito Fernando Cesar Ferreira Viana, j. 15/08/2011.
[32] (SC, Proc. nº indisponível, Registro Civil de Pessoas Naturais do Subdistrito da Capital, j. 11/07/2012).
[33] (SC, Autos nº 033.11.010261-7, Juiz de Direito Roberto Ramos Alvim, j. 15/07/2011).
[34] (TO, Autos nº 5003849-43.2011.827.2729, 3ª Vara de Família e Sucessões, Juiz de Direito Adonias Barbosa da Silva, j. 23/04/2012).
[35] (TJDF, 5ª Vara de Família, Proc. nº 2011.01.1.145424-4, Juiz de Direito Subst. Josmar Gomes de Oliveira j. 30/08/2011); (DF, Proc. nº 101695-7/2011, Juíza de Direito Sub. Junia de Souza Antunes, j. 28/06/2011).
[36] (PE, 1ª Vara de Família e Registro Civil, Juiz de Direito Clicério Bezerra e Silva, j. 02/08/2011).

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