Impunidad constitucional para los militares
Lea el excelente documento de DeJusticia que resume porque fuero militar es inconveniente para la democracia.
Lea Carta de Human Rights Watch con más comentarios sobre fuero militar.
Cuando terminé de leer el Documento de Dejusticia me convencí definitivamente de que está es una reforma constitucional para la impunidad de los militares.
Resumo, a mi manera, algunas razones que presenta Dejusticia:
1. Reforma a Justicia Penal Militar deja graves violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario por fuera del juzgamiento de justicia penal ordinaria como toma de rehenes, detención ilegal, tratos crueles e inhumanos.
2. Reforma a Justicia Penal Militar crea una peligrosa incertidumbre para los casos de ejecuciones extrajudiciales y violencia sexual, conductas que no están tipificadas. Esto dejará un margen de interpretación que seguramente será usado a favor de los militares, y en desmedro de justicia penal ordinaria.
3. Reforma a Justicia Penal Militar permitirá que militares conozcan en un primer momento los crímenes cometidos en operaciones militares (reales o fingidas), pudiendo alterar la escena de los hechos.
4. Reforma a Justicia Penal Militar crea un complejo diseño institucional para que la justicia ordinaria conozca un caso. Con tantos comités y tanto militares involucrados practicamente será imposible que un militar sea juzgado por un juez penal ordinario.
5. Reforma a Justicia Penal Militar no tiene ningún sustento empírico ni constitucional.
6. Reforma a Justicia Penal Militar aplica desde el momento de su aprobación a todos los casos que estén en curso. Por lo tanto va a existir una lucha caso por caso de las ejecuciones extrajudiciales y de todos los demás para ir a la justicia penal militar.
La reforma a la Justicia Penal Militar es una norma constitucional para la impunidad de los militares.
Tenga en cuenta que si un militar o policía lo detiene ilegalmente y realiza tratos crueles inhumanos o degradantes tendrá que entrar en el nuevo castillo kafkiano en que convertirán la justicia penal militar. A esto no olvide agregarle el costreñimiento, la amenaza y la violencia que los militares saben hacer bien contra quienes las víctimas que los denuncian.
Esto es lo que no dejará el Congreso de la República como regalo de navidad: impunidad constitucional para los militares e indefensión de los ciudadanos ante los abusos de la fuerza pública. Todo en nuestra cara y en el día de los derechos humanos y fuera de la "lista negra" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Nota de edición: Agregué una sexta razón por recomendación de mi colega Juan Camilo Rivera (10/10/12, 1:21 pm).
Lea Carta de Human Rights Watch con más comentarios sobre fuero militar.
Cuando terminé de leer el Documento de Dejusticia me convencí definitivamente de que está es una reforma constitucional para la impunidad de los militares.
Resumo, a mi manera, algunas razones que presenta Dejusticia:
1. Reforma a Justicia Penal Militar deja graves violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario por fuera del juzgamiento de justicia penal ordinaria como toma de rehenes, detención ilegal, tratos crueles e inhumanos.
2. Reforma a Justicia Penal Militar crea una peligrosa incertidumbre para los casos de ejecuciones extrajudiciales y violencia sexual, conductas que no están tipificadas. Esto dejará un margen de interpretación que seguramente será usado a favor de los militares, y en desmedro de justicia penal ordinaria.
3. Reforma a Justicia Penal Militar permitirá que militares conozcan en un primer momento los crímenes cometidos en operaciones militares (reales o fingidas), pudiendo alterar la escena de los hechos.
4. Reforma a Justicia Penal Militar crea un complejo diseño institucional para que la justicia ordinaria conozca un caso. Con tantos comités y tanto militares involucrados practicamente será imposible que un militar sea juzgado por un juez penal ordinario.
5. Reforma a Justicia Penal Militar no tiene ningún sustento empírico ni constitucional.
6. Reforma a Justicia Penal Militar aplica desde el momento de su aprobación a todos los casos que estén en curso. Por lo tanto va a existir una lucha caso por caso de las ejecuciones extrajudiciales y de todos los demás para ir a la justicia penal militar.
La reforma a la Justicia Penal Militar es una norma constitucional para la impunidad de los militares.
Tenga en cuenta que si un militar o policía lo detiene ilegalmente y realiza tratos crueles inhumanos o degradantes tendrá que entrar en el nuevo castillo kafkiano en que convertirán la justicia penal militar. A esto no olvide agregarle el costreñimiento, la amenaza y la violencia que los militares saben hacer bien contra quienes las víctimas que los denuncian.
Esto es lo que no dejará el Congreso de la República como regalo de navidad: impunidad constitucional para los militares e indefensión de los ciudadanos ante los abusos de la fuerza pública. Todo en nuestra cara y en el día de los derechos humanos y fuera de la "lista negra" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Nota de edición: Agregué una sexta razón por recomendación de mi colega Juan Camilo Rivera (10/10/12, 1:21 pm).
TEXTO
PROPUESTO AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NO. 16
DE 2012 SENADO,
192 DE 2012 CÁMARA “POR
EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 116, 152 Y 221 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA”
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.
Adiciónese el artículo 116 de la Constitución Política con los
siguientes incisos:
Créase
un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el
territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal, y ejercerá
las siguientes funciones:
1. De
manera preferente, servir de juez de control de garantías en
cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra
miembros de la Fuerza Pública.
2. De
manera preferente, controlar la acusación penal contra miembros de
la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los
presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
3.
De manera permanente, dirimir los conflictos de competencia que
ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal
Militar.
4. Las
demás funciones que le asigne la ley.
El
Tribunal de Garantías estará integrado por ocho
(8)
Magistrados, cuatro
(4)
de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro. Dos
(2) miembros serán elegidos por las Salas de Gobierno de la Corte
Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado y la
Corte Constitucional en pleno. Los miembros de la Fuerza Pública en
retiro de este Tribunal serán elegidos de cuatro
(4)
ternas que enviará el Presidente de la República.
Una
ley estatutaria establecerá los requisitos exigidos para ser
magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el
mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su
selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del
Tribunal de Garantías Penales.
Artículo
2º.
Adiciónese
al artículo 152 de la Constitución Política un literal g), así:
g) Las
materias expresamente señaladas en los artículos 116 y 221 de la
constitución, de
conformidad con el presente acto legislativo.
Artículo
3º.
El
artículo 221 de la Constitución Política quedará así:
De
los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en
servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las
cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las
prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales
estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio
activo o en retiro.
En
ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los
crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio,
desaparición forzada, ejecución
extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.
Las
infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por
miembros de la Fuerza Pública,
salvo los
delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes
marciales o tribunales militares o policiales.
Cuando
la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un
conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades
judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional
Humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de
interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar
el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario.
Si
en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza
Pública, ocurre alguna conducta
que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la
Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una
comisión técnica de coordinación integrada por representantes de
la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria,
apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial. La ley
estatutaria regulará la composición y funcionamiento de esta
comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía
judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y los
plazos que deberá cumplir.
La
ley ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penales policiales,
y
adoptar
un Código Penal Policial.
La
ley estatutaria desarrollará
las garantías de autonomía e imparcialidad de la Justicia Penal
Militar. Además, una ley ordinaria regulará una estructura y un
sistema de carrera propio e independiente del mando institucional.
Créase
un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de Defensa
Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la
forma en que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientación y
coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.
Los
miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en
centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en
las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la
condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para
miembros de la Fuerza Pública.
Artículo
4°
Transitorio.
Los procesos penales que se adelanten contra los miembros de la
Fuerza Pública por los delitos expresamente
excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar en el inciso
2 del artículo 3 del presente acto legislativo
y que se encuentren en la justicia ordinaria, continuarán en esta.
Artículo
5º. Transitorio.
Facúltese por tres (3) meses al Presidente de la República para
expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para poner en
marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de que trata el
presente acto legislativo. Los decretos expedidos bajo esta facultad
regirán hasta que el Congreso expida la ley que regule la materia.
Artículo
6º.
El
presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su
promulgación.
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