Sala de revisión - el "éxodo" en documentos judiciales

“Tratándose de la justicia, no favorecerás ni siquiera al pobre. Éxodo 23:3”

Sala de revisión es una sección de este blog para darle una mirada democrática, clara y contextual a decisiones y acciones de la Corte Constitucional.

En la sentencia T-453 de 2012, la Corte Constitucional revisó un caso de un hombre que reclamaba el reconocimiento de su pensión de vejez por reunir los requisitos legales. La Corte confirmó los fallos de instancia que le negaron el derecho. Pero esta sentencia se está haciendo notar por "la cuestión final" de la sentencia.

El señor juez laboral de la Cali usaba de forma reiterada en los documentos judiciales una frase bíblica, en palabras de la Corte:

"Examinado el expediente, la Sala encontró que la sentencia, el auto admisorio y los oficios que los comunican, contienen la siguiente cita bíblica: “Tratándose de la justicia, no favorecerás ni siquiera al pobre. Éxodo 23:3”. La cita aparece anotada, a manera de pie de página, junto con la identificación de las partes involucradas en el litigio y el radicado del proceso" (sin citas).

Según parece la frase estaba en los formatos del despacho, casi como un lema empresarial. Lo cierto es que la Corte prohibió este tipo de lemas religioso-empresariales y el regaño fue monumental:

A juicio de la Sala, tal alusión resulta inadmisible en un documento que, al haber sido suscrito por una autoridad pública, debe estar desprovisto de cualquier expresión que permita suponer un sesgo fundado en las creencias religiosas o en las convicciones personales del funcionario judicial que lo profirió. 
Independientemente de que eso haya podido ocurrir en el caso fallado- los argumentos jurídicos plasmados en la sentencia lo descartan- lo cierto es que la sola mención de una cita bíblica en el auto admisorio de una acción de tutela, en la sentencia que la decide y en los oficios que enteran a las partes de lo resuelto por un despacho judicial puede dar una idea equivocada acerca de los criterios que guiaron la labor de administrar justicia en el caso concreto. 
Eso explica por qué no pueden tener cabida, dentro de las providencias judiciales, las estipulaciones ajenas al problema jurídico planteado por las partes. Mucho menos, cuando estas dan cuenta de convicciones particulares que no tienen por qué ir más allá del fuero interno del juez, ya que este, como autoridad pública, solo está sujeto a los principios propios de su investidura. 
Así las cosas, la Sala prevendrá al juez Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali para que, en el futuro, se abstenga de incluir en sus providencias cualquier referencia que pueda resultar ajena a los aspectos propios del proceso judicial sometido a su consideración, concretamente, aquellas que contraríen los principios de laicidad y de neutralidad religiosa contemplados en la Carta Política. 
III. DECISIÓN 
... la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, …
...
RESUELVE:
Segundo: PREVENIR al juez Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali para que se abstenga de incluir en sus providencias cualquier referencia que pueda resultar ajena a los aspectos propios del proceso judicial sometido a su consideración, en particular, aquellas que contraríen los principios de laicidad y de neutralidad religiosa contemplados en la Carta Política.

Tiene razón la Corte. No puede usarse el despacho judicial para promover una religión. Pero no se trata de una simple cita de la biblia en un doumento judicial como indica El Tiempo. Creo que los jueces pueden usar distintos materiales a la hora de elaborar sus argumentos y algunos elementos literarios o de la vida social, incluyendo los religiosos pueden ser tenidos en cuenta. Se trata de una promoción de una religión a través de documentos públicos. 

También es lamentable la cita seleccionada por este juez. ¿Dónde quedo la preferencia de Jesús por los pobres? El peor de los mundos: jueces cristianos que ni siquiera velan por los derechos de los pobres. 

¿Tendrá la Corte Constitucional el mismo criterio para analizar el "Dios y Patria" de la insignia de la Policía Nacional?


¿Usará la Corte el mismo criterio para retirar el crucifijo de la Sala Plena?  Pero seguro no podrán hacerlo porque la bancada del crucifijo crece y crece en la Sala Plena.

Regañar a un pobre juez del circuito siempre será fácil. Quitar el crucifijo de la Sala Plena es una tarea imposible.



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