Penalizar la discriminación: ¿una nueva forma de populismo penal?

Fernando Botero. Abu Ghraib
Soy un hombre gay y he sufrido discriminación por mi orientación sexual. Por ello y por mis convicciones éticas estoy a favor de la igualdad y la no discriminación. Pero también creo en las libertades y en el derecho penal mínimo. Esta es la clase de debate que existe con la futura ley que penaliza la discriminación. Creo que la penalización de la discriminación es sintómatica de un populismo punitivo que convoca a tirios y troyanos. Conservadores y defensores de minorías se encuentran para enviar a la gente a la cárcel. Pronto el Presidente sancionará la ley que penaliza la discriminación y quisiera plantear algunas dudas sobre esta nueva realidad normativa para luchar contra la discriminación (Proyecto de ley conciliado y como fue enviado a la presidencia).



1. Oscar Wilde escribió que cada prisión está construida con ladrillos de verguenza (Balada de la cárcel de Reading)... ¿Será buena idea enviar a la cárcel a quiénes discriminen? ¿No es acaso la cárcel el templo de la discriminación? ¿No será solucionar un mal con otro mal?


2. ¿Los tipos penales planteados en este futura ley son tipos penales ambiguos? ¿son los verbos rectores claros y precisos como lo exige el principio de legalidad?


3. ¿Esta ley vulnera el principio de última ratio del derecho penal? ¿Se justifica que la primera medida legislativa contra la discriminación sea la sanción penal? ¿No había mecanismos menos lesivos para los derechos y más efectivos para solucionar el problema?


4. ¿El delito de hostigamiento a la discriminación vulnera la libertad de expresión, de opinión o de culto? (Ver columna de  José Rafael Espinosa de Dejusticia sobre este asunto).


5. ¿Por qué el legislador no incluyó a las personas con discapacidad? ¿Por qué se sanciona el antisemitismo y no la islamofobia u otras formas de odio nacional? ¿No se incurrió en una omisión legislativa relativa sin ninguna razón suficiente?


6. ¿Qué implicaciones tiene penalizar la discriminación en medio de un contexto altamente discriminatorio?


7. ¿Vale la pena judicializar un fenómeno social tan complejo? ¿No ocurrirá lo mismo que con los delitos de injuria y calumnia, que se convierten en mordazas en el debate público?


8. ¿Qué tanto riesgo corre este tipo penal de ser banalizado? ¿No será que al decir que todo es discriminación, al final nada es discriminación?


9. Al establecer discriminación por razones religiosas o ideológicas ¿podrán los poderosos usar esta ley para protegerse ante las críticas legítimas de quiénes no tenemos poder?


10. ¿Al penalizar la discriminación, no se convertirán los actos discriminatorios en un régimen de hiporesía general? en otras palabras ¿Cómo se podrá pobrar la discriminación, si todo los discriminadores se cuidará de dejar pruebas de sus actos?


11. ¿Por qué no se impulsó primero una ley estatutaria de igualdad y no discriminación, y se prefirió la vía penal? ¿Por qué tanto interés del MIRA en todo esto? (ver artículo en La Silla Vacía al respecto)


12. Si vamos a penalizar el racismo, el sexismo, la homofobia y en general el odio hacia las diferencias, ¿terminaremos penalizando el sentido común? ¿Con la cárcel cambiaremos la cultura discriminatoria?


Los delitos y las penas no acabaran con la discriminación y menos con aquella que es estructural. La mejor forma de luchar contra la discriminación es garantizando todos los derechos a todas las personas. derogando leyes discriminatorias, educando en la diferencia. Me temo que esta ley no cambiará nada. Después de mucho pensar en esta ley creo que es inconducente, innecesaria, inútil y además cómo está planteada podría ser inconstitucional.


Está penalización demuestra que nos gusta el castigo, porque a muchas personas en Colombia los mueve más el resentimiento que la libertad. Cesare Beccaria tenía mucha razón al discutir sobre este asunto: "¿Queréis prevenir los delitos? Haced que la ilustración acompañe a la libertad. Los males que nacen de los conocimientos están en razón inversa de la difusión de los mismos, y los bienes lo están en razón directa" (De los delitos y las penas).







Comentarios

No creo que la Ley 1482 deba ser utilizada para lesionar la libertad de expresión ajena (art. 134B), pero sí en otros casos, donde el acto discriminatorio es completamente evidente (art. 134A): Los notarios que no registran UMH, las EPS's que niegan pensiones de sobrevivientes, los establecimientos de comercio que restringen en el ingreso de ciertas personas, la expulsión de colegios, la pérdida del empleo... Lamento que la Ley no cobije a las personas en situación de discapacidad, ni busque prevenir la discriminación por origen o condición social o identidad de género.

Sé que sancionar con base en esta ley, como con base en muchas otras, es una labor muy difícil, pero quizá su factor disuasivo resulte más útil que su potencial sancionador.

Estoy de acuerdo que las normas penales no resuelven el problema de la discriminación, pero como factor simbólico si tienen una cierta utilidad.

Entradas populares