Tribunal Constitucional chileno estudia la discriminación contra homosexuales en la edad del consentimiento
Tarde de Santiago vista desde el cerro de Santa Lucía - Foto malbarracin |
Información de Iris Hernández (Santiago)
Se discute inconstitucionalidad del 365
Sodomía consentida aún es penalizada en Chile
La inconstitucionalidad es presentada en base a un caso regional que aparte de gestar la estadía en cárcel de quien ha sido acusado, enuncia la diferencia frente a la ley de las personas designadas como heterosexuales y homosexuales.
El Tribunal Constitucional deberá analizar la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 365 del Código Penal. Dicho artículo mantiene a Chile- en base a los Informes de Homofobia de Estado de ILGA- como uno de los pocos países en el mundo en donde la edad de consentimiento sexual difiere entre las personas que tienen prácticas sexuales heterosexuales y homosexuales.
Este artículo penal tiene su origen en la ley 19617 descrita por el defensor penal como “producto de la represión sexual que existe en el país”. Su contenido- se agrega en la relatoría que da inicio a la presentación del abogado- es subjetivo. Al momento de su modificación, pues hasta 1999 también eran penalizadas las prácticas sexuales consentidas entre dos varones adultos, es asumido un criterio de “mal menor” que releva un carácter ejemplificador de la ley frente a prácticas que son consideradas antinaturales.
El artículo en cuestión sanciona “el acceso carnal” anal de un mayor de edad con un menor de 18, pero mayor de 14 años, cuando son personas del mismo sexo. Sin embargo la práctica heterosexual no es penalizada dentro de los mismos rangos de edad mencionados. De otro modo dicho: “Si existe una relación sexual entre personas del mismo sexo en donde una tiene 18 años y la otra 16, dicha relación castigará a la persona mayor de edad. Esta situación es claramente diferente en el caso de la heterosexualidad. Basta ver cuántas niñas- por convención social, se ve bien que éstas sean menores que el hombre- poseen parejas que son mayores de 18 sin que esto provoque sanción de algún tipo”.
Lo indicado- en nombre de la defensoría pública- claramente vulnera derechos consagrados por la Constitución como el principio de igualdad, a la libertad, a la vida privada, entre otros, ampliamente protegidos por las normativas de derecho internacional. Vale decir que Chile ha recibido indicaciones de los estamentos internacionales a cargo, para modificar este escenario de desigualdad.
Se precisa que el principio de igualdad se desarrolla desde dos enfoques. Uno que tiene que ver con la eliminación de la discriminación arbitraria y otro relacionado con la eliminación de los obstáculos que impiden la corrección de las desigualdades de hecho. De este modo este proceso abarca dichos ámbitos sentando un precedente para que la vulneración de derechos sea corregida y no siga actuando desde preceptos que imponen la heterosexualidad como una forma“correcta y normal” de vivir la sexualidad.
Sobre el caso, es importante indicar, que no concurren en él circunstancias de estupro y/o violación. Fue una relación consentida que, sin embargo, enfrenta a las personas que tienen más de 14 y menos de 18 años, a una verdad: sólo algunas partes de su cuerpo les son propias; otras le pertenecen al Estado!. De este modo el derecho fundamental a decidir sobre sus cuerpos se ve vulnerado. Esto facilita la reproducción de posiciones de dominación/subordinación que han hecho mella en los cuerpos - de esta manera- productivizados por la heterosexualidad.
El desarrollo del alegato cuyos resultados se conocerán próximamente contó con la presencia de representantes de ILGA LAC y de organizaciones de de diversidad sexual de Santiago que están a la espera de los pasos a seguir en base a la resolución del Tribunal Constitucional.
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