El basurero de Nemocón: la traición de la Corte Constitucional

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Foto de Laura Rico

En días pasados la Corte Constitucional celebró su encuentro anual. Uno de sus temas fue el derecho al medio ambiente y en el marco del encuentro se realizó un interesante debate.

Usualmente hacemos mucho aspaviento de las decisiones progresistas de la Corte Constitucional, pero pasamos por alto las decisiones antidemocráticas y absurdas que toma la Corte. Un amigo en facebook (medio libre) circuló un documental sobre el basurero de Nemocón y me hizo recordar la problemática sentencia T-123 de 2009.

La historia es sencilla, una empresa quiere construir un basurero. La población y la administración del municipio se oponen. La empresa logra la licencia ambiental de la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca, a pesar de los estudios técnicos del Acueducto, el Jardín Botánico y una arqueóloga de la Universidad Nacional. Laura Rico de la Silla Vacía hizo una brillante síntesis del conflicto.

Los ciudadanos de Nemocón hicieron una consulta popular y decidieron que no se hiciera el basurero. A la CAR no le importó la gente, sólo la empresa. A la CAR no le importa la contaminación de las fuentes hídricas de Bogotá, que se extingan las especies de plantas únicas de Nemocón y que se acabe con el patrimonio arqueológico de la región. A la CAR solo le importa la empresa.

Con mucha esperanza y con ayuda del Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes la comunidad interpuso una acción de tutela para que la consulta fuera obligatoria. Los jueces de instancia, entre ellos la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negaron la tutela porque no era el mecanismo idóneo para discutir este asunto.

La Corte Constitucional estudió el caso pero negó los derechos a la comunidad. Si bien la Corte reiteró que el derecho de participación ciudadana es un derecho y principio fundamental y que su violación puede ser protegido mediante la acción de tutela, la Corte negó los derechos de la comunidad. El argumento de la Corte fue el siguiente: "En síntesis, a juicio de la Corte no se vulnera el derecho fundamental a la participación ciudadana cuando una Corporación Autónoma Regional no atiende una consulta popular del nivel municipal, para efecto de la expedición de una licencia ambiental, pues se trata de esferas competenciales diferentes, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Constitución, la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana (art.51) y las normas que regulan el sistema de protección al medio ambiente". Pueden leer la decisión de la Corte en este link.

La Corte fue insensible a las necesidades de la comunidad, ignoró la voluntad de la gente y se hizo participe de un daño ambiental. En esta decisión la Corte traicionó la voz de los débiles, anuló los principios constitucionales y se oculto detrás de las formalidades.

Ver debate sobre el basurero en semana.com

Vea el documental sobre el basurero de Nemocón







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