Nuestro derecho a consumir la dosis personal de droga


















En días pasados fui invitado a un foro en la Universidad Javeriana sobre dosis personal de droga , el cual estaba dedicado a analizar aspectos jurídicos e institucionales de la reforma constitucional sobre la dosis personal de drogas organizado por el grupo dosis de personalidad, el Colectivo la Res, Estudiantes por una política de Drogas Sensata y la Maestría en Estudios Culturales - Universidad Javeriana.

Junto con Martín Berrio, argumentamos que la reforma constitucional sobre la dosis personal no penaliza el porte y consumo de la dosis mínima. La reforma aprobada tiene un encuadre moderado debido a que el gobierno no logró incluir una referencia punitiva en el artículo constitucional, por el contrario de la lectura de la reforma no se deriva una sanción de la dosis personal. La reforma constitucional aprobada (acto legislativo 02 de 2009) establece lo siguiente:

“El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos”.


Analicemos brevemente la reforma.

- Prohibición no es igual a penalización: La primera parte de la reforma, la cual establece que el consumo de droga esta prohibido es sin duda la que más genera ambigüedad y puede ser el apartado que se use para la penalización, pero la pregunta que debemos hacernos es si la ¿prohibición constitucional debe generar la penalización? ¿todo lo legalmente prohibido debe ser penalizado?

-Uso de drogas con prescripción médica: La única excepción está relacionada con la prescripción médica, lo cual abre una línea de acción sobre el uso terapéutico de las drogas (Ej. California)

- La prohibición tiene fines y medidas establecidas en la Constitución, y no se incluye la penalización: No obstante, esta expresión no puede leerse de forma aislada, la misma reforma constitucional establece los tipos de medidas que deben aplicarse (pedagógico, profiláctico o terapéutico) y las finalidades de las mismas (preventivos y rehabilitadores.

- El Congreso no podrá penalizar el consumo: En otras palabras, los efectos de la prohibición son únicamente los establecidos en la reforma. Otras consecuencias de la prohibición que el Congreso desee ampliar deben preservar los derechos constitucionales, incluyendo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, el debido proceso y el derecho a la salud. Las medidas penales no están contempladas.

- Cualquier medida deberá tener el consentimiento informado "del adicto": La reforma estableció una garantía que debe ser preservada en la aplicación de las medidas “el sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”. Esto implica que las medidas deben ser voluntarias y aplicadas por el personal de salud. Esto último se justifica debido a que el consentimiento informado es una categoría propia de la relación médico-paciente.

Como puede verse la reforma no afectó el derecho al porte y consumo de la dosis personal de droga. Además el delito de tráfico de drogas, aún vigente, autoriza la dosis personal:

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Ahora bien, el 29 de enero de 2010 una ciudadana interpuso una demanda contra este artículo argumentando que el porte y consumo de la dosis personal debía ser penalizada. La Corte tiene nuevamente la palabra sobre la (des)penalización de la dosis personal.

Por el momento, el porte y consumo de la dosis personal de drogas no está penalizado y la reforma constitucional no cambió nuestra legislación en este tema. Nuestro derecho a consumir la dosis personal de droga sigue vigente y debemos seguirlo defendiendo.

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