Acuerdo final de paz y los derechos LGBTI

Foto tomada del Museo Q. "La Mona Jojoy" 
El acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera incluyó los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, personas trans e intersex en varias partes del documento. En el preámbulo se destaca que se “presta atención a los derechos fundamentales… de la población LGBTI”. Seguidamente,  en el acuerdo de participación política se incluyeron dos menciones, en particular, en el fortalecimiento de los movimientos sociales y la promoción de una cultura democrática. Posteriormente en el acuerdo del fin del conflicto el Gobierno y partido surgido de la desmovilización de las FARC se comprometen a promover  un Pacto Político Nacional dónde también estén incluidas las “organizaciones de la diversidad sexual”. Finalmente, en el acuerdo de víctimas se estableció que tanto la Comisión de la Verdad como la Jurisdicción Especial para la Paz tendrán en cuenta el enfoque diferencial en el desarrollo de su trabajo para determinar las afectaciones de la violencia contra las personas LGBT. De esta manera el acuerdo final incluye los derechos LGBTI en el preámbulo, y en los acuerdos de participación política, fin del conflicto y los derechos de las víctimas.


A continuación pueden ver las menciones textuales tomadas del acuerdo e indicando la página que las contiene.


Acuerdo Final 24.08.2016
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
PREÁMBULO
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Subrayando que el Acuerdo Final presta especial atención a los derechos fundamentales de las mujeres, los de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados; los derechos fundamentales de los campesinos y campesinas, los derechos esenciales de las personas en condición de discapacidad y de los desplazados por razones del conflicto; los derechos fundamentales de las personas adultas mayores y de la población LGBTI;
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2. Participación política: Apertura democrática para construir la paz
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  • 2.2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas
  • 2.2.1 Garantías para los movimientos y organizaciones sociales
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Con estos propósitos, el Gobierno Nacional elaborará un proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales, sobre la base de los siguientes lineamientos que serán discutidos en un espacio de carácter nacional, que contará con la participación de voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos:
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  • Apoyar, mediante asistencia legal y técnica, la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, incluyendo las organizaciones de mujeres, de jóvenes y de población LGBTI. Sin perjuicio del principio de igualdad, se apoyará con medidas extraordinarias a las organizaciones de mujeres y los más vulnerables.


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  • Promover la creación de redes de organizaciones y movimientos sociales, incluyendo aquellas de mujeres, de jóvenes y de población LGBTI que hagan visibles los liderazgos y garanticen su capacidad de plena interlocución con los poderes públicos.
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2.3.5. Promoción de una cultura política democrática y participativa
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Avanzar hacia una cultura política democrática y participativa implica promover y garantizar el valor y el significado de la política como vehículo para el cumplimiento de los derechos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales. Una cultura política democrática y participativa debe contribuir a la mayor integración de las mujeres, de los sectores sociales más vulnerables, así como de los campesinos y campesinas, las comunidades indígenas y afrodescendientes y la población LGBTI.
Para promover una cultura democrática y participativa el Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas:
  • Promoción de los valores democráticos, de la participación política y de sus mecanismos, para garantizar y fomentar su conocimiento y uso efectivo y así fortalecer el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente, a través de campañas en medios de comunicación y talleres de capacitación. Se hará especial énfasis en las poblaciones más vulnerables así como en la población campesina, en las mujeres, las comunidades indígenas y afrodescendientes y la población LGBTI. Estas campañas incorporarán en sus contenidos valores que combaten el sexismo y las múltiples formas de discriminación, incluidas aquellas en razón del género y la orientación sexual y la identidad de género diversa.
3.Fin del Conflicto
3.1 Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP
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El anhelo del país de alcanzar una paz estable y duradera se funda en el reconocimiento de la necesidad de superar el conflicto armado. El Gobierno Nacional y el nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, se comprometen a promover un Pacto Político Nacional y desde las regiones, con los partidos y movimientos políticos, los gremios, las fuerzas vivas de la Nación, la sociedad organizada y las comunidades en los territorios, sindicatos, el Consejo Nacional Gremial y los diferentes gremios económicos, los propietarios y directivos de los medios de comunicación, las iglesias, la academia e instituciones educativas, las organizaciones de mujeres y de diversidad sexual, de personas con discapacidad, jóvenes, los pueblos indígenas y afrodescendientes, las organizaciones de víctimas y de defensoras y defensores de derechos humanos y las demás organizaciones sociales.
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5. Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos
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5.1.1.Verdad: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
5.1.1.1. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición
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Será transversal al desarrollo de la Comisión un adecuado enfoque diferencial y de género que permita evidenciar las formas diferenciales en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, a la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas, a los defensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros. Esto deberá contribuir además a que la sociedad colombiana haga conciencia sobre las formas específicas en que el conflicto reprodujo mecanismos históricos de discriminación y estereotipos de género, como un primer paso fundamental para tener una sociedad más justa e incluyente.


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5.1.1.1.2. Mandato:
La Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de:
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  • El impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, a la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas, a los defensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros.
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  • Asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo el ámbito de trabajo de la Comisión, con la creación de un grupo de trabajo de género que contribuya con tareas específicas de carácter técnico, de investigación, preparación de audiencias de género, entre otras. Este grupo de trabajo no será el único en tratar el tema, pero sí debe responsabilizarse de la revisión de metodologías para que todos los instrumentos de la Comisión tengan un enfoque de género, y de la coordinación con organizaciones de mujeres y LGBTI. Lo anterior sin perjuicio de la necesaria autonomía de la Comisión en la definición de su estructura y metodología de trabajo.
5.1.2.Justicia:
En materia de Justicia se acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
I. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL COMPONENTE DE JUSTICIA DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIVJRNR)
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7.- Así mismo, las consecuencias de tales violaciones son más graves cuando son cometidas contra mujeres o cuando se trata de víctimas pertenecientes a los grupos más vulnerables, sujetos de especial protección, que merecen una reparación y protección especial, entre ellas, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados, los campesinos, los más pobres, las personas en condición de discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños y adolescentes, la población LGBTI y las personas de la tercera edad.
ACUERDO DE DESARROLLO DEL NUMERAL 23 DEL “ACUERDO DE CREACIÓN DE UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ” DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2015
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El fin del conflicto constituye la mejor oportunidad para materializar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, y en general asegurar la satisfacción plena de los derechos humanos de todos y todas, incluyendo los de las mujeres, los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, de las personas en situación de discapacidad, los pueblos indígenas, las comunidades campesinas, las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, la población LGBTI, y los defensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias; lo cual implica además la adopción de medidas de acción afirmativa, para garantizar de manera plena los derechos de quienes han sido más afectados por el conflicto. La paz como derecho fundamental de todos los ciudadanos es condición necesaria para el ejercicio y disfrute de todos los demás derechos.


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