Esto es lo que el Procurador no quiere que se sepa
Reproduzco el aviso de prensa que se publicó en El Espectador el domingo pasado por parte de las 1280 mujeres dónde se recuerda lo que el Procurador rectificó.
Estas son las 5 verdades sobre la interrupción voluntaria del embarazo que tenemos que difundir:
1. La anticoncepción de emergencia (mal llamada píldora del día después) es anticonceptiva y NO abortiva.
2. El misoprostol es un medicamento seguro y eficaz para interrumpir embarazos tempranos que SÍ está recomendado por la Organización Mundial de la Salud y aprobado por el INVIMA.
3. Las campañas de educación en derechos sexuales y reproductivos NO son campañas de promoción del aborto.
4. La objeción de conciencia es individual y NO institucional.
5. La Superintendencia Nacional de Salud SÍ está obligada a remover los obstáculos para que las mujeres puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) sin barreras.
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El
Procurador Alejandro Ordóñez y sus delegadas Ilva Myriam Hoyos y
María Eugenia Carreño, rectificaron:
Cuando
una mujer es víctima de violación o cuando falla un método
anticonceptivo, por ejemplo, cuando un condón se rompe, esta
pastilla se debe tomar lo más pronto posible, si se quiere evitar un
embarazo.
Organización
Mundial de la Salud, Nota descriptiva OMS
N°244, Octubre de 2005. Consejo de Estado
11001 0324 000 2002 00251 01, Sentencia de 5 de junio de 2008,
Relatoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, 2008, No.
102.
El
misoprostol es una opción no invasiva, segura y barata, que debe
utilizarse bajo recomendación médica. Usarlo le permitirá a las
mujeres que necesiten una interrupción voluntaria del embarazo
(IVE), ejercer su derecho a disfrutar del progreso científico.
Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), Acta 20
de 2007. Comisión de Regulación en Salud (CRES), Acuerdo 20 de
2010. Organización Mundial de la Salud, “Aclaración sobre la
postura de la OMS respecto del uso del misoprostol en la comunidad
para reducir la mortalidad materna”, 2010. Federación
Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG),
Manual de misoprostol.
3. Las campañas de educación en derechos sexuales y reproductivos NO
son campañas de promoción del
aborto.
Niños,
niñas, adolescentes y adultos podrán beneficiarse de tener
información útil y oportuna que les permita vivir su vida sexual y
reproductiva de una manera sana y responsable, que evite embarazos no
deseados y por lo tanto disminuya las tasas de aborto.
Corte
Constitucional, sentencia T-388/09.
4.
La objeción de conciencia es individual y NO
institucional.
Un
profesional de la salud puede objetar conciencia siempre y cuando
remita a la mujer a otro profesional no objetor que sí pueda
atenderla. Las instituciones siempre deben tener dentro de su
personal profesionales de la salud no objetores para que puedan
realizar una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) cuando una
mujer lo solicite.
Corte
Constitucional, sentencias C-355/06, T-209/08, T-388/09 y auto 327 de
2010.
Mujeres
y niñas que tienen derecho a una interrupción voluntaria del
embarazo (IVE) porque (i) su vida o su salud física o mental están
en riesgo, (ii) el embarazo es resultado de violación o incesto o
(iii) el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida
extrauterina, se encuentran frecuentemente con trabas y maltrato
cuando solicitan este servicio ante las IPS o EPS. La
Superintendencia Nacional de Salud debe eliminar todas estas trabas
para que las mujeres y niñas puedan ejercer este derecho.
Corte
Constitucional, sentencias T-209/08 y T-388/09.
Un
Procurador que requiere de una tutela ciudadana, un regaño
presidencial y un ultimátum de la Corte Constitucional para obedecer
la constitución y la ley que debería defender, no tiene las
calidades necesarias para estar en ese cargo.
La
sociedad colombiana necesita educación sexual para elegir,
anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir.
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