EL PRESIDENTE PRODUCTO DEL DELITO


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Aprobado Acta N° 173

Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)

Profiere la Sala sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra YIDIS MEDINA PADILLA, quien en su calidad de ex Representante a la Cámara aceptó cargos por el delito de cohecho propio.


4. Función legislativa y delito

La corrupción en el ejercicio de la función pública, en cuyo ámbito el cohecho ocupa un lugar destacado, constituye uno de los problemas más serios que deben enfrentar las democracias modernas dada su capacidad desestabilizadora tan grave como el terrorismo, el narcotráfico o la pobreza, razón que ha generado un significativo interés en la comunidad internacional y conducido a la creación de diferentes instancias para contrarrestar sus efectos destructivos, situación que no ha sido ajena a las preocupaciones del legislador colombiano de otras épocas , pero en vista de los acontecimientos históricos impone a la judicatura mantener una actividad proactiva en contra de la impunidad que ordinariamente la protege .

La concepción ética del poder constituye uno de los principios deontológicos desencadenantes del proceso de construcción y diseño institucional de la modernidad, aunque milita en su contra la corrupción, que como lo dijo el Consejo de Europa, debilita gravemente los valores fundamentales de una sociedad y anula la buena fe indispensable para el funcionamiento correcto de las instituciones .

Las instituciones colombianas basan su legitimidad en el respeto absoluto a la legalidad imperante razón por la cual las manifestaciones delincuenciales deben ser reprimidas y sancionadas ejemplarmente en los términos establecidos en los estatutos penales.

Demostrado de manera inconcusa e inobjetable que: i) la Congresista acusada apoyó decididamente el proyecto de reforma constitucional (Acto Legislativo No. 02 de 2004); ii) tal respaldo definitivo para su aprobación no surgió como fruto de su libre examen y convencimiento sobre la bondades de la propuesta, sino gracias a las canonjías impúdicas que le ofrecieron y recibió; entonces, deviene ilegítima la actividad constitucional desplegada.

Resulta inaudito que desde las altas esferas del poder de la época, por algunos de sus miembros, se impulse la desinstitucionalización al promover el quebrantamiento de las reglas básicas del modelo de Estado cuando en busca de un beneficio particular se impulsó a toda costa un Acto Legislativo, sin importar que para sacarlo avante se llegare hasta la comisión de conductas punibles como sucede en el sub júdice. Cobra fuerza en este momento la frase de Thomas Jefferson: Los fines políticos no justifican medios inmorales.

Las circunstancias de factum y de iuris que sirven de fundamento a la presente sentencia indican que la aprobación de la reforma constitucional fue expresión de una clara desviación de poder , en la medida en que el apoyo de una congresista a la iniciativa de enmienda constitucional se obtuvo a partir de acciones delictivas.

La Corte Constitucional ha señalado que es posible advertir actos de desviación de poder en los trámites que cumple el Congreso de la República, resultando paradigmática tal circunstancia cuando por medio del cohecho se consigue que uno de sus miembros apoye una iniciativa que no era de su agrado y que inclusive rechazó públicamente.

Así como: i) la corrupción en el ejercicio de la función pública no puede ser fuente del derecho de propiedad , ii) que la contratación pública ejecutada con desconocimiento de las reglas que la regulan conlleva severas sanciones y iii) asumiendo en serio y hasta las últimas consecuencias que la lucha del Estado contra la impunidad tiene relevancia constitucional la cual no puede quedar reducida a simple retórica dirigida a la tribuna, resulta incompatible con la filosofía del Estado social y democrático de derecho que se precia de actuar sometido al imperio de la ley, que un acto jurídico desviado, de connotaciones delictivas tenga vigencia y ejecutividad.

De lo expuesto se concluye que el delito no puede generar ningún tipo de legitimación constitucional o legal, razón que lleva a la Corte a ordenar la remisión de copia de esta sentencia al Tribunal Constitucional y a la Procuraduría General de la Nación para los fines que estimen pertinentes.

R E S U E L V E :

8. Dar cuenta del presente fallo a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, para los fines señalados en la parte motiva de esta providencia.



Comentarios

Anónimo dijo…
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Thanxx

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