#Concejalhomofóbico viola la Constitución y la ley

Foto tomada de Orgullo Colombia

El concejal del PIN Marco Fidel Ramírez  ) presentó una proposición en el Concejo de Bogotá dónde hace la siguiente pregunta de control político a la administración de Gustavo Petro: "¿Cuántos miembros de la comunidad LGBT, (sic) hacen parte de la nómina de canal Capital actualmente? Anexe las hojas de vida pertinentes."

En las redes sociales se levantan voces contra el #concejalhomofóbico y quisiera aportar un elemento adicional: este concejal está violando la Constitución y la ley estatutaria de habeas data. Más que el concejal de la familia, es el concejal de la ilegalidad.

La Constitución establece tanto el derecho a la intimidad personal y a la no discriminación en razón del sexo. Estos derechos constitucionales garantizan que los datos de la vida privada como la sexualidad no pueden ser revelados, a menos que la persona lo haga por sí misma o con su consentimiento. 

Por su parte la Corte Constitucional en la sentencia T-307 de 1999 (reiterada T-729 de 2002) estableció que la orientación sexual es un dato reservado por ser parte de los llamados datos sensibles. La Corte dijo en aquella oportunidad: "no puede recolectarse información sobre datos "sensibles" como, por ejemplo, la orientación sexual de las personas, su filiación política o su credo religioso, cuando ello, directa o indirectamente, pueda conducir a una política de discriminación o marginación".

Este criterio jurisprudencial fue incorporado en la ley estatutaria de habeas data (Ley 1581 de 2012), la cual define los datos sensibles y prohíbe su recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión:

Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos (subrayado fuera del original). 

El concejal tampoco se encuentra amparado por las excepciones establecidas en la ley: 


Artículo 6°. Tratamiento de datos sensibles. Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando: 

a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización;
b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización;
c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular;
d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;
e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares. 

El concejal no solo es homofóbico. Con este debate de control político el concejal Marco Fidel Ramírez viola la Constitución y la ley. Debería perder su curul. Trabajemos para que esto sea una realidad.

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