Esto es lo que el Procurador no quiere que se sepa



Reproduzco el aviso de prensa que se publicó en El Espectador el domingo pasado por parte de las 1280 mujeres dónde se recuerda lo que el Procurador rectificó.  

Estas son las 5 verdades sobre la interrupción voluntaria del embarazo que tenemos que difundir:

1. La anticoncepción de emergencia (mal llamada píldora del día después) es anticonceptiva y NO abortiva.

2. El misoprostol es un medicamento seguro y eficaz para interrumpir embarazos tempranos que  está recomendado por la Organización Mundial de la Salud y aprobado por el INVIMA.

3.  Las campañas de educación en derechos sexuales y reproductivos NO son campañas de promoción del aborto.

4. La objeción de conciencia es individual y NO institucional.

5. La Superintendencia Nacional de Salud  está obligada a remover los obstáculos para que las mujeres puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) sin barreras.


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El Procurador Alejandro Ordóñez y sus delegadas Ilva Myriam Hoyos y María Eugenia Carreño, rectificaron:

1. La anticoncepción de emergencia (mal llamada píldora del día después) es anticonceptiva y NO abortiva.

Cuando una mujer es víctima de violación o cuando falla un método anticonceptivo, por ejemplo, cuando un condón se rompe, esta pastilla se debe tomar lo más pronto posible, si se quiere evitar un embarazo.

Organización Mundial de la Salud, Nota descriptiva OMS N°244, Octubre de 2005. Consejo de Estado 11001 0324 000 2002 00251 01, Sentencia de 5 de junio de 2008, Relatoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, 2008, No. 102.

2. El misoprostol es un medicamento seguro y eficaz para interrumpir embarazos tempranos que está recomendado por la Organización Mundial de la Salud y aprobado por el INVIMA.

El misoprostol es una opción no invasiva, segura y barata, que debe utilizarse bajo recomendación médica. Usarlo le permitirá a las mujeres que necesiten una interrupción voluntaria del embarazo (IVE), ejercer su derecho a disfrutar del progreso científico.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), Acta 20 de 2007. Comisión de Regulación en Salud (CRES), Acuerdo 20 de 2010. Organización Mundial de la Salud, “Aclaración sobre la postura de la OMS respecto del uso del misoprostol en la comunidad para reducir la mortalidad materna”, 2010. Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), Manual de misoprostol.

3.  Las campañas de educación en derechos sexuales y reproductivos NO son campañas de promoción del aborto.

Niños, niñas, adolescentes y adultos podrán beneficiarse de tener información útil y oportuna que les permita vivir su vida sexual y reproductiva de una manera sana y responsable, que evite embarazos no deseados y por lo tanto disminuya las tasas de aborto.

Corte Constitucional, sentencia T-388/09.

4. La objeción de conciencia es individual y NO institucional.

Un profesional de la salud puede objetar conciencia siempre y cuando remita a la mujer a otro profesional no objetor que sí pueda atenderla. Las instituciones siempre deben tener dentro de su personal profesionales de la salud no objetores para que puedan realizar una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) cuando una mujer lo solicite.

Corte Constitucional, sentencias C-355/06, T-209/08, T-388/09 y auto 327 de 2010.

5. La Superintendencia Nacional de Salud está obligada a remover los obstáculos para que las mujeres puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) sin barreras.

Mujeres y niñas que tienen derecho a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) porque (i) su vida o su salud física o mental están en riesgo, (ii) el embarazo es resultado de violación o incesto o (iii) el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, se encuentran frecuentemente con trabas y maltrato cuando solicitan este servicio ante las IPS o EPS. La Superintendencia Nacional de Salud debe eliminar todas estas trabas para que las mujeres y niñas puedan ejercer este derecho.

Corte Constitucional, sentencias T-209/08 y T-388/09.

Un Procurador que requiere de una tutela ciudadana, un regaño presidencial y un ultimátum de la Corte Constitucional para obedecer la constitución y la ley que debería defender, no tiene las calidades necesarias para estar en ese cargo.

La sociedad colombiana necesita educación sexual para elegir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir.

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