Igualdad inhibida

La Corte Constitucional se inhibió en la demanda sobre los derechos de las parejas del mismo sexo (5-4). A favor de la inhibitoria los magistrados Sierra, González, Pretelt, Pinilla y Mendoza. En contra de la inhibición los magistrados Calle, Henao, Palacios y Vargas. Presento algunas razones que muestran que esta inhibitoria es un error.  
Según anticipó la Silla Vacía “Que la Corte podría inhibirse porque la demanda es mala”. Y responde Juanita León:



“Debatible
Uno de los argumentos que cada vez coge más fuerza entre un sector de la Corte es el que está a favor de la inhibición. Es el argumento del Procurador, quien, entre otras cosas, criticó en su concepto la calidad de los argumentos de los demandantes, diciendo que no eran concretos ni específicos y que por lo tanto no cumplían con los requisitos para ser estudiados. Sin embargo, la Corte en la sentencia C-811 de 2007 sobre los derechos de salud de los homosexuales encontró doce errores en la demanda y sin embargo, la aceptó y falló a su favor. En otras ocasiones también ha apelado al principio pro-actione, que obliga a la Corte a asumir una posición activa a favor del que pone al demanda, sobre todo en casos de importancia nacional. Aunque también es cierto que la Corte rechaza todos los días demandas por no cumplir con requisitos definidos en una sentencia del 2001”.


Estoy de acuerdo con la opinión de la Silla Vacía, y quiero aportar 4 razones adicionales por la cuales la Corte debió pronunciarse de fondo y evitar una sentencia inhibitoria:
1. La demanda cumplía con la carga mínima de argumentación: realmente en este proceso había dos demandas. Una de ellas no cumplía con la carga mínima de argumentación, pero la segunda demanda presentada por el abogado Felipe Montoya cumplía con los requisitos para ser conocida por la Corte Constitucional. La demanda presentaba argumentos suficientes y claros que despertaban la inquietud sobre la constitucionalidad de la norma. Si bien el texto de la demanda podría criticarse por su hilo argumentativo o por la organización de las ideas, no es necesario que todos los demandantes sean expertos en derecho constitucional. La acción pública de inconstitucionalidad es ante todo un derecho ciudadano y no un recurso de casación con formalidades y procedimientos imposibles.

2. Es la sexta vez que la Corte Constitucional se inhibe sobre los derechos de las parejas del mismo sexo. En muchas ocasiones estas sentencias inhibitorias han estado respaldadas por magistrados “liberales” y en todas por magistrados conservadores. Estas son las decisiones en las cuales la Corte se ha inhibido previamente:
Sentencia C-1043 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil): sobre la seguridad social de los derechos de las parejas del mismo sexo.
Sentencia C-158 de 2007 (M.P. Humberto Sierra Porto): sobre moralidad administrativa y deberes de las parejas del mismo sexo.
Sentencia C-755 de 2008 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla): sobre el derecho de las parejas del mismo sexo para ser exoneradas de prestar el servicio militar obligatorio.
- Sentencia C-820 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo): sobre el derecho de adopción de las parejas del mismo sexo.

Tal vez algunas de ellas eran justificadas, pero lo que no es consistente son los criterios para inhibirse. Por ejemplo, como lo señala la Silla Vacía, la demanda que condujo a la sentencia C-811 de 2008 tenía 12 errores en la formulación y era bastante corta (5 páginas). Otro caso es el de la sentencia C-798 de 2008 (obligación alimentaria de parejas del mismo sexo) en la cual la Corte desestimó la solicitud de inhibitoria del Procurador Edgardo Maya y la solicitud de realizar la unidad normativa con una norma del Código Civil que realizamos desde Colombia Diversa. En esa ocasión la Corte nos llamó la atención por formalistas.

Tal ha sido la paranoia hermenéutica que ha generado este comportamiento de la Corte, que en la demanda que produjo la sentencia C-029 de 2009 las organizaciones demandantes realizaron un apartado de la demanda de 10 páginas titulado “CONSIDERACIONES DE TÉCNICA CONSTITUCIONAL” en el cual se explicaban las razones por las cuales la Corte no podía inhibirse.
No es coincidencia que esto este ocurriendo con los derechos de las parejas del mismo sexo. También ha ocurrido con otros casos difíciles. Por ejemplo, en la primera demanda de aborto (C-1299 de 2005). Con estos hechos la Corte estaría estableciendo una práctica judicial, según la cual, los casos difíciles requieren cargas argumentativas imposibles o variables.

3. Debío evitarse el uso de la inhibitoria con fines políticos y como una huída de la forma: la mayoría para formar las inhibitorias en derechos de parejas del mismo sexo ha estado conformada por magistrados conservadores y liberales “miedosos” (en este caso por Sierra y González). Esto es lo que han llamado las expertas la “huída de la forma” (Isabel Cristina Jaramillo y Tatiana Alfonso. Mujeres, Cortes y Medios). Las decisiones procesales en el fondo son conservadoras. Es un excelente refugio para los magistrados retardatarios y una salida cómoda para los liberales asustadizos.  Es un buen acuerdo entre magistrados para salir de un “problema constitucional difícil”, pero es una traición a la defensa transparente de la constitución. Las sentencias inhibitorias están adquiriendo usos políticos inaceptables que los ciudadanos debemos criticar.

4. No debieron aplazarse más los derechos de una población históricamente discriminada: la población LGBT, nuestras familias y el país esperaban una decisión para eliminar la discriminación. La Corte no estuvo a la altura de las circunstancias.

Después de 15 meses de trámite en la Corte, cinco magistrados nos salieron con una leguleyada! 

Comentarios

Anónimo dijo…
Estimado Mauricio,

Esta noticia salió hoy en el Washington Post y creo que puede interesarle (sobre la regla don´t ask, don't tell en las fuerzas militares gringas):

http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2010/11/21/AR2010112103848.html?wpisrc=nl_headline


Saludos,

VB

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