Sobre el origen de la “homosexualidad” y los derechos.






El estudio del instituto Karolinska sobre el cerebro “homosexual”, ha dado nuevos elementos al clásico debate: ¿ el homosexual nace o se hace?
No soy médico, lo cual me impide decir algo o controvertir con este estudio. Tampoco creo que tengamos que levantar las banderas y airadas frases emocionales contra la “medicalización” o contra el debate científico, cómo si los médicos y los institutos de investigación en salud fueran una especia de nazis e iletrados. Según entiendo en la discusión científica (en particular en la médica) las valoraciones éticas y la responsabilidad social es un debate tan interesante e intenso cómo en las ciencias sociales.
Mi reflexión apunta a dar un aporte a la ética pública y a la comprensión del debate a la luz de los derechos.
El debate norteamericano y la importancia constitucional de la cuestión
La discusión sobre el origen de la homosexualidad , tiene una importancia política y jurídica considerable, especialmente en los Estados Unidos, ¿por qué los activistas LGBT en este país insisten en estas investigaciones y reivindicaciones con tanto entusiasmo? La respuesta se relaciona con la Constitución. Ni en la Constitución de los Estados Unidos, ni en sus enmiendas existe un derecho de autonomía personal, ni mucho menos uno de derecho de igualdad como el que existe en Colombia.
No obstante, una de las enmiendas de la Constitución estableció lo que se llama la “cláusula de igual protección” (parte de la Decimocuarta Enmienda, establece que "ningún Estado de los Estados Unidos podrá... negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección igualitaria de derechos."). Teniendo en cuenta esta orden de la constitución la Corte Suprema de los Estados Unidos ha desarrollado los llamados criterios prohibidos de discriminación o llamados también criterios sospechosos. Estos criterios son útiles para determinar cuando una persona es tratada de forma discriminatoria y cuando se aplicaba lo que se llama un “test estricto de igualdad”, es decir, cuando una actuación del Estado y de los particulares es presuntamente discriminatoria y por tanto inconstitucional. Una de las características de los criterios sospechosos, desarrollada por la Corte Suprema es la inmutabilidad de la característica por la cual se es discriminado. Así las cosas, el sexo biológico y la raza serán categorías privilegiadas de protección. Esta polémica jurisprudencia sobre la inmutabilidad de las características ha sido duramente criticada, pero se mantiene en la Corte.
Ante este contexto normativo, los activitas LGBT de los Estados Unidos han hecho esfuerzos investigativos y retóricos para demostrar que la orientación sexual es una característica biológica y por tanto se relaciona con el sexo, y por esta vía lograr igual protección ante la ley y la determinación de la orientación sexual como un criterio sospechoso de discriminación.
Por otra parte los activistas conservadores han realizado esfuerzos investigativos y retóricos para demostrar que la homosexualidad es algo aprendido y por tanto puede ser cambiado. La formulación legal de los conservadores se resume así: no se puede tratar como igual, ni obtener protección constitucional para un “pervertido” o a un “desviado”. Es decir, son ciudadanos sin Constitución.

El debate colombiano y la doble protección constitucional
La Corte Constitucional de Colombia, en especial sus magistrados progresistas conocían esta discusión y lograron una interpretación constitucional del problema, que sin eludir el debate científico lograra la efectiva protección de las personas LGBT.
Por esta razón la Corte desarrolló la doctrina de la doble protección constitucional de la homosexualidad. Esta doctrina conjuga el debate científico y el análisis constitucional, fue establecida en la Sentencia C-481 de 1998 en los siguientes términos: “Así, si la orientación sexual se encuentra biológicamente determinada, como lo sostienen algunas investigaciones, entonces la marginación de los homosexuales es discriminatoria y violatoria de la igualdad, pues equivale a una segregación por razón del sexo (CP art, 13). Por el contrario, si la preferencia sexual es asumida libremente por la persona, como lo sostienen otros enfoques, entonces esa escogencia se encuentra protegida como un elemento esencial de su autonomía, su intimidad y, en particular, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (CP art. 16). Por cualquiera de las dos vías que se analice, el resultado constitucional es entonces idéntico, por cuanto implica que todo trato diferente fundado en la homosexualidad de una persona se presume inconstitucional y se encuentra sometido a un control constitucional estricto.” (Para leer el apartado completo de click aquí)
En conclusión, en Colombia desde el punto de vista de los derechos no importa el origen de la homosexualidad, siempre existirá protección constitucional. Estoy de acuerdo en tener en cuenta las discusiones de Estados Unidos y Europa, pero nuestra discusión en ocasiones esta más avanzada o tiene otros elementos de discusión.



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